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Nexvia Solar

Ley 57-07 e ITBIS: lo que necesitas saber

La ley de incentivo a las renovables puede quitarle el ITBIS a parte de tu sistema. Cuál parte, cómo lo verás en la propuesta y qué no prometemos.

2 minutos de lecturaActualizado el

Cuando pides precios de un sistema solar en RD, tarde o temprano aparece la Ley 57-07. A veces se habla de ella como si hiciera el sistema un 18 % más barato. La realidad es más precisa, y conviene entenderla antes de comparar propuestas.

Qué es

La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía es la norma dominicana que promueve la energía solar y otras fuentes limpias. Entre sus incentivos está la exención de impuestos de importación y de ITBIS para los equipos destinados a producir energía renovable. La Comisión Nacional de Energía (CNE) clasifica qué equipos califican.

Qué puede quedar exento y qué no

  • Pueden quedar exentos: paneles, inversores (incluidos los híbridos), baterías del sistema solar y componentes específicos, según la clasificación de la CNE.
  • Suelen pagar el 18 %: la mano de obra, la instalación y la puesta en marcha, que son servicios, y los materiales de uso general que no se clasifican como componentes del sistema.

“Puede” no es “siempre”: depende de cómo se importa cada equipo y de que esté aprobado como parte de un sistema renovable. Varias reformas fiscales han ajustado los incentivos, así que trabajamos con el criterio vigente al momento de tu compra.

Cómo lo ves en la propuesta

Cada equipo va en su línea y el ITBIS en una línea aparte. En el cálculo inicial aplicamos el 18 % a todo: es el escenario conservador, el precio máximo que pagarías. Cuando se confirma qué piezas entran en la exención, esas líneas cambian delante de ti. Con el sistema de ejemplo para 850 kWh al mes:

Sistema de ejemplo, 850 kWh al mes con batería
Importe
Subtotal antes de ITBISUS$ 8,513
ITBIS al 18 % sobre todoUS$ 1,532
Total, escenario conservadorUS$ 10,045
ITBIS si calificaran paneles, inversor y bateríaUS$ 488
Total en ese casoUS$ 9,001

La diferencia es real, pero no es un descuento general sobre el total: los servicios y los materiales generales pagan ITBIS. Si comparas propuestas, pide que te muestren la exención pieza por pieza.

Si tienes un negocio

Si tu empresa declara ITBIS, pregúntale a tu contador cómo afecta la propuesta. Para eso cada línea muestra qué equipos entran, cuáles no y cuánto ITBIS se paga en cada una.

La explicación completa, con los pasos y los papeles, está en Ley 57-07 e ITBIS.

Lo vemos en tu techo.

En la visita técnica medimos el techo, revisamos sombras, orientación y tu panel eléctrico, y te explicamos la propuesta línea por línea.

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